Da 6 Medidas energéticas ...en Ucrania

Da 6 Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Creación de la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


Uno. Naturaleza jurídica

1. Se crea la Agencia Valenciana de Información y Control Alimentarios (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento.

2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello específicamente regulado este Decreto Ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.

3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los cuales se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.

Dos. Objeto

La Agencia tiene como objeto la ejecución de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en la Comunitat Valenciana siguiendo las directrices de política general del Consell.

Tres. Personalidad y adscripción

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria. El Consell podrá acordar su dependencia funcional otros departamentos de este, para la ejecución de las medidas establecidas en planes sectoriales de control de funcionamiento de la cadena alimentaria.

Cuatro. Funciones

Son funciones de la Agencia las relativas a las competencias de la dirección general designada como autoridad de ejecución en la Comunitat Valenciana para comprobar el cumplimiento del que se dispone en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria o normativa legal que la sustituya, relacionadas como:

a) Impulsar las relaciones entre el productor agrario, la industria de transformación y la distribución, mediante los instrumentos adecuados para fortalecer la cadena de valor alimentaria, con especial atención a la fase de producción.

b) Impulsar y fomentar la transparencia de mercado en la cadena alimentaria.

c) La promoción de la contratación de los productos agrarios en origen y de las tablas de precios, tanto a nivel individual como colectivo, y de la mejora de los procesos de comercialización en general.

d) La regulación de los mercados de productos agrarios en origen y de las tablas de precios.

e) La supervisión y gestión del Observatorio de costes de producción de la Comunitat Valenciana.

f) El fomento y difusión de instrumentos jurídicos para formalizar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria, especialmente entre productor y transformador.

g) El fomento e impulso de la innovación organizativa en la cadena alimentaria para adaptarla a las tecnologías emergentes y a la evolución de las demandas del consumidor.

h) El fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.

i) El impulso y la coordinación de la estrategia alimentaria a medio y largo plazo.

j) La gestión de la participación de la Comunitat Valenciana en el observatorio de la cadena alimentaria y de cualquier otro observatorio de productos agrícolas y ganaderos en el ámbito de las funciones de la Agencia.

k) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario, en función de un análisis de riesgos, para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de la cadena alimentaria.

l) Realizar las comprobaciones que correspondan, derivadas de las denuncias provenientes de cualquier otra administración, por incumplimientos de lo que se dispone en Ley 12/2013, en el ámbito de las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas, y gestionar si procede el correspondiente procedimiento sancionador.

m) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constato en el ejercicio de sus funciones que suponen incumplimientos de lo que se dispone en la Ley 12/2013 y, después de la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente la resolución que proceda o, si procede, formular denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada.

n) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos administrativos en materias de su competencia.

o) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.

p) Cualquier otra que le fuera atribuida por vía normativa.

Cinco. Órganos de la Agencia

Son órganos de la Agencia:

1. La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.

2. El consejo de dirección, estará constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los departamentos del Consell competentes en: industria, energía, agua, transporte, agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigación, economía, responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Así mismo, formará parte de este órgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público.

3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.

4. La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.

5. La Dirección. La persona titular de la dirección será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.

6. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la dirección, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la agencia.

Seis. La Presidencia

1. La Presidencia es la Autoridad Superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.

b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.

c) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios de la Agencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.

e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.

f) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y los actos de la cual no agotan la vía administrativa.

2. La presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.

Siete. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento y consulta de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la agencia, de acuerdo con las directrices de la presidencia.

b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la agencia.

c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la agencia.

d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la Presidencia de la Agencia.

e) Cuántas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente.

2. Ejercerá la secretaría del consejo de dirección, la Secretaría General Técnica de la Agencia.

3. Reglamentariamente se podrá crear un consejo asesor que asesore al Consejo de Dirección en sus labores.

Ocho. La Vicepresidencia

La vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y le corresponden las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la Vicepresidencia Segunda.

c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y los actos de los cuales no agotan la vía administrativa.

d) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

Ocho bis. La Vicepresidencia Segunda

1. La Vicepresidencia Segunda es el órgano de gobierno de la Agencia que, bajo la autoridad de la presidencia y la coordinación de la Vicepresidencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.

b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.

c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.

d) Iniciar los expedientes sancionadores en materia de las competencias de la AVICA.

e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.

f) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

g) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

h) La rendición de cuentas del organismo.

g) Ejercer cuántas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.

Nueve. La Dirección y la Secretaria General Técnica

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, y ejercerá su dirección, las funciones ordinarias de representación y las que le atribuyan los Estatutos de la Agencia.

2. Son funciones de la secretaría general técnica apoyar directo al titular de la dirección, y atender todos los servicios generales de la Agencia.

Diez. Estructura y personal

1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los Estatutos de la Agencia.

2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral, respectivamente.

Once. Régimen patrimonial

1. Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:

a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignan en los Presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.

b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de este.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la entidad.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorgan a su favor por personas o entidades privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat, así como por los cuales adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier título.

Doce. Régimen económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector público instrumental y de Subvenciones, para las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo.

2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en esta para este tipo de entidad.