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Da 6 lonjas y establecimientos de 1 venta Pesca Marítima y Acuicultura

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D.A. 6ª- Lonjas y establecimientos de primera venta.

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En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las lonjas y establecimientos o centros de primera venta de productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007