Da 6 IVA
D.A. 6ª. Régimen especial del grupo de entidades aplicable a los empresarios y profesionales que integren un sistema institucional de protección.
El régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX del presente decreto foral normativo, podrá ser aplicado por los empresarios y profesional que integren un sistema institucional de protección en las condiciones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
A estos efectos, se considerará como dominante la entidad central que determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos del sistema institucional de protección.
Se considerarán dependientes las entidades que pertenezcan a dicho sistema institucional de protección, así como aquellas en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
La entidad dominante y sus dependientes deberán estar establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
La opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los tres meses posteriores a la comprobación por el Banco de España a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de crédito. No obstante, si la comprobación por el Banco de España ya se hubiera realizado a la entrada en vigor de esta disposición adicional, la opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor.
Una vez ejercitada la opción, el régimen especial tendrá efectos desde el periodo de liquidación del impuesto que corresponda a la fecha en que la misma sea comunicada a la Administración tributaria.
A los grupos de entidades a que se refiere esta disposición adicional no les resultarán de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 163 quinquies del presente decreto foral normativo.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023