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D.A. 6ª. Régimen especial del grupo de entidades aplicable a los empresarios y profesionales que integren un sistema institucional de protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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El régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX del presente decreto foral normativo, podrá ser aplicado por los empresarios y profesional que integren un sistema institucional de protección en las condiciones establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

A estos efectos, se considerará como dominante la entidad central que determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio, así como los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos del sistema institucional de protección.

Se considerarán dependientes las entidades que pertenezcan a dicho sistema institucional de protección, así como aquellas en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.

La entidad dominante y sus dependientes deberán estar establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

La opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los tres meses posteriores a la comprobación por el Banco de España a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de crédito. No obstante, si la comprobación por el Banco de España ya se hubiera realizado a la entrada en vigor de esta disposición adicional, la opción por la aplicación del régimen especial podrá ejercitarse en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor.

Una vez ejercitada la opción, el régimen especial tendrá efectos desde el periodo de liquidación del impuesto que corresponda a la fecha en que la misma sea comunicada a la Administración tributaria.

A los grupos de entidades a que se refiere esta disposición adicional no les resultarán de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 163 quinquies del presente decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023