D.A. 6ª.
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Vigente
Los Altos Cargos incluidos en el artículo 2 de los que consten las declaraciones en los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid considerado como Alto Cargo de la misma durante los dos meses siguientes a su cese, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de actividades y de bienes, derechos y obligaciones, así como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y patrimonio, en su caso, a que hacen referencia el apartado 1 del artículo 9, y los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade) ) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 23-12-2022