D.A. 6ª.-Régimen del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico.
Vigente
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Las funciones y composición del Observatorio y Consejo Social para el Reto Demográfico previsto en el artículo 22 deberán ser desarrolladas reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.