Da 6 Impuesto sobre la Re...-Derogada-

Da 6 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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D.A. 6ª. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.

Vigente

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Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en el Territorio Histórico de Álava, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando:

a) Tratándose de personas físicas, el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

b) Tratándose de entidades, el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999