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D.A. 6ª. Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.

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D.A. 6ª. Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.

Vigente

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre las comisiones delegadas del Gobierno, se crea con carácter permanente una Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas funciones serán la elaboración y aprobación de directrices, programas o actuaciones de interés común en materia de contratación pública y racionalización de la contratación; la aprobación del clausulado general de los pliegos tipo de carácter administrativo; el informe de los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados específicamente para un determinado contrato, cuando por su objeto o por el procedimiento escogido los pliegos tipo vigentes no sean idóneos o no se adapten a las necesidades contractuales del caso concreto.

2. La Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja será presidida por el titular de la consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación. Actuarán como vocales el resto de los consejeros cuando se trate de un asunto que afecte a todas las consejerías. En los demás casos, actuará como vocal el consejero que promueva el asunto sometido a su consideración. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería que tenga la competencia de coordinación de la contratación, que actuará con voz pero sin voto. Podrá existir un vicepresidente en los términos que se regulen reglamentariamente.

3. El servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realice la coordinación de la contratación asistirá en sus funciones al secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

4. Mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación se especificarán las funciones que se atribuyen a esta comisión, así como las especialidades de su funcionamiento.

5. Las decisiones que se adopten por esta Comisión Delegada adoptarán la forma de acuerdo.

6. Hasta la constitución de esta Comisión Delegada seguirá subsistente la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.

Modificaciones