Da 6 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áre...s e inclusión social
Da 6 Funcionamiento de se...ión social

Da 6 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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D.A. 6ª. Plazo de adecuación a la normativa.

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1. Las personas o entidades titulares de los centros y servicios regulados en este decreto foral que forman parte del Catálogo de servicios legalmente previsto para las personas en situación de dependencia, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 y ya dispongan de autorización de funcionamiento deberán planificar la adecuación a las previsiones de este decreto foral en los respectivos plazos establecidos en el citado acuerdo.

El resto de las personas o entidades autorizadas antes del 17 de marzo de 2021 y no afectadas por el acuerdo dispondrán de un plazo de 4 años, a contar desde el 17 de marzo de 2021, para cumplir con lo dispuesto en esta norma, a excepción de las especificaciones materiales relativas a espacios y superficies de los centros contemplados en la misma.

Las personas o entidades titulares de servicios o centros privados no concertados deberán cumplir los requisitos del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 para que las personas con dependencia a las que atiendan puedan recibir una prestación económica vinculada al servicio.

Las obligaciones que comporten, para los centros y servicios de titularidad pública, en gestión directa o indirecta o para las plazas en centros en que se preste atención a personas en situación de dependencia que reciban una prestación económica vinculada, inversiones por el aumento de ratios o la ejecución de obras respecto a las instalaciones existentes en el momento de aprobación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022, estarán condicionadas por las disponibilidades presupuestarias que, en el marco de las previsiones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se destinen a dar cumplimiento al citado acuerdo en cada ejercicio presupuestario.

El departamento competente en materia de servicios sociales incluirá, tras conocer la financiación existente para cada ejercicio, en las correspondientes convocatorias de subvenciones o en las licitaciones o modificaciones de contratos, de conciertos sociales o de cualesquiera modalidades de gestión indirecta, las condiciones del acuerdo exigibles en función de los objetivos a que se afecte dicha financiación y la medida en que las entidades o personas sujetas a este decreto foral accedan a ella.

2. En los centros residenciales en funcionamiento, cuando se vayan a realizar reformas en una planta destinada a habitaciones y dichas reformas afecten a una superficie nueva mayor o igual de 700 m², que supongan ampliaciones de quince o más plazas, éstas deberán cumplir las exigencias que se establecen en este decreto foral para las unidades de convivencia. En caso contrario, no será necesario distribuir los espacios según dicho modelo, sin perjuicio de los requisitos de accesibilidad que con carácter general deberán verificarse en los nuevos espacios o de las obligaciones derivadas de la existencia de financiación pública para el objetivo de aumentar las unidades de convivencia de centros existentes a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022.

No podrán realizarse reformas sucesivas en una misma planta con el fin de no superar el límite a partir del cual deben considerarse en el diseño los requisitos para la creación de unidades de convivencia.

Cuando por razones estructurales o de configuración de la planta no sea posible el diseño siguiendo los criterios para la unidad convivencia, se justificará tal limitación en el anteproyecto que el titular remita para la modificación sustancial.

3. Cuando en una o sucesivas actuaciones, se realicen obras para la ampliación de un grupo de quince o más plazas residenciales, estando estas proyectadas en la misma planta, éstas deberán cumplir las exigencias que se establecen en este decreto foral para las unidades de convivencia.

4. A efectos de la visita de comprobación para mantener la homologación administrativa para servicios en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto foral de entidades locales gestionados de forma directa, el plazo del artículo 38 empezará a contar a partir de la entrada en vigor de este decreto foral.