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Da 6 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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D.A. 6ª. Declaración de utilidad pública.

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1. En los proyectos de obras de infraestructura, de instalaciones deportivas, educativas, socioculturales, telecomunicaciones, sanitarias, sociosanitarias y centros de internamiento de reforma, aprobados o que se aprueben, financiados con cargo a los créditos de inversión, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública hará referencia, asimismo, a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que pudieran aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los números anteriores, los proyectos de obras y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la realización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005