Da 6 Función pública de Extremadura

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D.A. 6ª. Regímenes de Seguridad Social.

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1. A los funcionarios de nuevo ingreso, tanto durante el período de prácticas como en su condición de funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social. También pasarán a este régimen los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que ingresen, por superación de las pruebas selectivas, en alguno de los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque estuvieran previamente transferidos o incorporados a ésta.

2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el régimen de Seguridad Social que tuvieran originariamente.

3. A los Altos Cargos que no sean funcionarios públicos les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016