Da 6 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 6ª.
Vigente
El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
(BOJA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 01-01-2000