Da 6 fomento de los Biocarburantes

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D.A. 6ª. Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad.

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1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá en consideración la eficiencia energética en el desempeño de sus funciones reguladoras, en particular en las decisiones que afecten a la explotación de las infraestructuras de gas y electricidad, así como en lo relacionado con las metodologías para el establecimiento de peajes y cánones de acceso a las instalaciones.

2. Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto las empresas distribuidoras y las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y gas natural, remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de su titularidad. En dicha evaluación se deberán incluir medidas y actuaciones concretas para mejorar la eficiencia energética siempre que el análisis coste beneficio sea positivo y con un calendario para su ejecución.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía antes de que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, un informe con una evaluación del potencial de eficiencia energética de las infraestructuras de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural con base en las evaluaciones. En éste se recogerá el análisis de las actuaciones presentadas por las empresas y propuestas para su implementación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2015 en vigor desde 06-12-2015