Da 6 Educación de I. Balears
D.A. 6ª. Servicios complementarios
1. En las condiciones que se establezcan reglamentariamente, los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar y el de escuela matinal, para el alumnado de la educación infantil y la educación primaria.
2. El servicio de comedor escolar se podrá prestar para el alumnado de la educación secundaria en los casos en que así se determine. La administración educativa autorizará la implantación de este servicio en los centros públicos de acuerdo con la planificación educativa.
3. La administración educativa establecerá un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor que garantice la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilite el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad.
4. La Administración educativa regulará el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de la enseñanza básica y de segundo ciclo de educación infantil que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia y, en el caso de bachillerato, a desplazarse fuera del municipio de residencia porque no está la etapa educativa correspondiente, y también debe promover medidas, junto con las otras administraciones públicas, para facilitar el transporte al alumnado de formación profesional.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024