Da 6 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.A. 6ª.
Vigente
En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas con drogodependencia y otras adicciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001