Da 6 Disciplina e Interve...de Crédito

Da 6 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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D.A. 6ª.

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1. Las Entidades de Financiación, las Sociedades de Arrendamiento Financiero y las Sociedades de Crédito Hipotecario no podrán recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, a la vista, por plazo indeterminado o por plazo inferior al que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho plazo no será, en ningún caso, inferior a un año.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las Sociedades Mediadoras del Mercado de Dinero, salvo en materia de operaciones de cesión temporal de activos financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988