D.A. 6ª. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.
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Vigente
El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por Orden PCI/1187/2018, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
(BOE de 16-11-2018) en vigor desde 17-11-2018 - Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 17-11-2018