Da 6 Decreto de Turismo de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª. Integración de las entidades sectoriales turísticas en la Comisión local de gestión del Fondo para el fomento del turismo
Vigente
Los órganos de gobierno de los entes locales pueden integrar en la comisión local de gestión del Fondo a las entidades sectoriales turísticas legalmente constituidas en su ámbito territorial, supuesto en el cual no será necesaria la creación y constitución de la entidad sin ánimo de lucro que prevé el apartado 2 del artículo 431-7 del presente Decreto.
A ese efecto, las entidades sectoriales turísticas deben permitir estatutariamente la integración, como mínimo, del conjunto de empresas turísticas titulares de establecimientos turísticos sujetos al ámbito de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020