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D.A. 6ª. Funciones de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria.

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D.A. 6ª. Funciones de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria.

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Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria son las siguientes:

1.- Al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de dirección e inspección de las instituciones, centros y servicios, así como las propias de su profesión en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito de la ejecución penal se determinen.

2.- Al Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos del ámbito material penitenciario, como son funciones de colaboración no asignados al Cuerpo Superior Facultativo, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso; las de velar por el régimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, y las de encargarse de la administración del establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; también las de poder realizar funciones de dirección y de inspección en la forma que reglamentariamente se determine.

3.- Al Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, las tareas de vigilancia y custodia interior; las de velar por la conducta y disciplina de las personas internas; las de vigilar el aseo y la limpieza de las personas internas y de los locales; las de aportar a los distintos órganos colegiados y al equipo técnico los datos obtenidos por observación directa; las de participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de las personas internas, o las de desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámites precisos propios de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos en el ámbito material específico de los centros penitenciarios.

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