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Da 6 Cualificaciones y de la Formación Profesional

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D.A.6ª. Formación profesional a distancia.

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1. La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

Con este fin, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente.

Las administraciones competentes garantizarán formación complementaria para aquellos alumnos que requieran apoyo específico, con especial atención al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de su discapacidad.

2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá la puesta en marcha de una plataforma a distancia en todo el Estado dependiente de las Administraciones Públicas, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, o módulos formativos de los certificados de profesionalidad.

3. Las administraciones competentes reforzarán la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

4. La Administración General del Estado impulsará la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.

5. Las Administraciones educativas colaborarán para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de enseñanza a distancia.