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Da 6 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.A. 6ª. Subrogación en los contratos suscritos por las entidades locales para la gestión de servicios sociales incursos en traspasos de servicios a la Generalitat Valenciana.

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1. Los contratos administrativos para la prestación de servicios sociales que, habiendo sido suscritos por entidades locales, sean afectados por el traspaso de servicios en materia de Servicios Sociales previsto en la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos, serán subrogados por la Generalitat en los derechos y obligaciones de la Administración Local en relación con los mismos.

2. Para la prestación de los servicios afectados, la Generalitat podrá optar por gestionarlos directamente, previa resolución del contrato vigente o bien mantener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas contractuales que sean necesarias.

3. Tanto la resolución como la modificación de los contratos administrativos afectados deberán ajustarse a lo establecido en sus pliegos así como en la normativa que sea aplicable a cada contrato.

4. Las responsabilidades que pudieran derivarse para la Generalitat de las reclamaciones que traigan causa de dichos contratos de gestión de servicio público y que sean imputables a las entidades locales, serán por cuenta de estas, de conformidad con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020