Da 6 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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D.A. 6ª.

Vigente

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A iniciativa de cada responsable de los Servicios Sociales, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia de su ámbito territorial de referencia. En todo caso, de no haberse constituido el Consejo en dicho plazo, el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, requerirá su constitución en el plazo máximo de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999