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Da 6 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

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D.A. 6ª. Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego.

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1. Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.3 en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020