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D.A. 6ª bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat

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D.A. 6ª bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat

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1. Se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Generalitat, la escala estadística y de análisis. Corresponde a esta escala la elaboración, análisis, propuesta, asesoramiento y apoyo técnico en materia de datos estadísticos y la gestión de su tratamiento, en relación con modelos y metodologías estadísticas, en operaciones de recogida y reutilización de datos; la elaboración y coordinación de la gestión estadística oficial y de los programas y proyectos de actuación estadística; la asistencia técnica a las instituciones y órganos para la elaboración de estadísticas; la elaboración y gestión del sistema de registros estadísticos, directorios y otros registros asociados de estadística oficial; el diseño, la definición, la elaboración y el análisis de encuestas y estudios de opinión; la innovación e investigación en el tratamiento de nuevas fuentes de datos y la implementación de nuevas metodologías.

2. Para el acceso a la escala estadística y de análisis se requiere estar en posesión de un título universitario de grado, doctorado o licenciatura, ingeniería o arquitectura.

3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante un periodo de tres años inmediatamente anteriores a partir de la entrada en vigor de esta disposición adicional, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis quedan en la situación administrativa que corresponda respecto de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.

4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de esta disposición adicional, esté prestando servicios o en una situación de suspensión contractual, en puestos de trabajo con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis, puede acceder mediante un proceso de promoción interna exclusiva, y por una sola vez, a la condición de personal funcionario de carrera de esta.

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