Da 6 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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D.A. 6ª. Cortes Generales y Junta Electoral Central.

Vigente

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Las referencias que en esta Ley se hacen a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se entenderán hechas respectivamente, a los presidentes y Mesas de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados y del Senado, y al Presidente de la Junta Electoral Central, cuando se trate del asesoramiento jurídico, representación y defensa de estos Órganos de acuerdo con las normas que les son propias. En estos mismos casos, las menciones a los Abogados del Estado se entenderán hechas a los Letrados de las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997