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Da 6 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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D.A. 6ª. Sistema de diligencia debida

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1. En aplicación de lo previsto en la Ley 7/2012, aquellos agentes con sede social en Galicia que se abastezcan exclusivamente con madera de los aprovechamientos madereros provenientes de los montes gallegos y realicen las preceptivas comunicaciones anuales en el Registro de Empresas del Sector Forestal, se entenderá que disponen de un sistema de diligencia debida de manera individual. A tal fin, la Administración forestal mantendrá, sobre dichos agentes, un sistema de supervisión basado en el control y seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las autorizaciones y declaraciones responsables, y mediante los datos de las comunicaciones anuales presentadas en el Registro de Empresas del Sector Forestal, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas para su minimización.

2. La resolución que declare la imposibilidad de continuar con el aprovechamiento conforme al artículo 21 del presente decreto, podrá determinar, junto a la imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año, el no amparo, a la persona que realizó el aprovechamiento, al sistema de diligencia debida desarrollada en el punto anterior de esta disposición, por el mismo plazo.

3. El anexo XII del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, incluirá los registros necesarios para incorporar a las empresas importadoras de madera y productos de madera. De igual manera, los códigos de clasificación de productos por actividades deberán estar actualizados a aquellos, de carácter oficial, que se encuentren en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020