Da 6 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
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»D.A. 6ª. Consejos autonómicos.
Las referencias al Consejo General de la Abogacía o al Consejo General de la Procura, o a sus respectivos Estatutos, contenidas en el articulado de la ley, se entenderán hechas, en su caso, a los respectivos consejos autonómicos o a su normativa reguladora, de conformidad con lo que disponga la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2006 en vigor desde 31-10-2011