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Da 6 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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D.A. 6ª.-Niveles de las actividades.

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1. A los efectos de la presente ley foral se considerarán actividades de iniciación deportiva o de nivel básico aquellas actividades en la que las y los practicantes y deportistas se encuentran en las primeras fases de aprendizaje de las correspondientes actividades deportivas, independientemente de su edad.

2. A los efectos de esta ley foral se considerarán actividades de perfeccionamiento técnico o de nivel medio a aquellas actividades en la que las y los deportistas se encuentran en la etapa de perfeccionamiento técnico, en la que poseen un dominio de la actividad correspondiente, independientemente de su edad.

3. A los efectos de la presente ley foral se considerará deporte de alto nivel, de alto rendimiento y nivel análogo el establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019