Da 57 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Da 57 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.A. 57ª.- Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumentan los compromisos por pensiones.

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(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2018)

La imputación fiscal de las cantidades satisfechas por los empresarios a contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, para hacer frente a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en su normativa de desarrollo, tendrá carácter voluntario, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. Las contribuciones empresariales que no se imputen fiscalmente, no tendrán la consideración de retribución en especie ni darán derecho a reducir la parte general de la base imponible.

No obstante, cuando para dar cumplimiento a los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, éstas contraten un seguro a prima única, los sujetos pasivos que reciban la imputación fiscal no integrarán en su base imponible las cantidades imputadas ni tendrán derecho a la reducción de la base imponible.

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