Da 56 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 56ª.- Excepción a la obligación de retención en determinados supuestos de rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2018)
No se someterán a retención los rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles satisfechos a los titulares de las viviendas que se acojan al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 56ª (se añade)) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 31-12-2017