Da 54 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 54ª.- Inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos desde el 1 de enero de 2017)
A efectos de aplicar las deducciones reguladas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62, se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra.
El no ejercicio de la opción de compra, determinará el incumplimiento del requisito para aplicar estas deducciones debiendo el sujeto pasivo sumar a la cuota líquida del impuesto, devengada en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 54ª (se añade)) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 31-12-2017