Da 53 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»D.A. 53ª. Agencia Tributaria Canaria.
Vigente
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022