Da 51 Presupuestos 2021 Canarias

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D.A. 51ª.- Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

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1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2021 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la comunidad autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30% del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad de dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2021, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

10. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.

La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:

a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.

b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.

c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.

11. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.

12. A la entidad liquidadora corresponderá:

a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.

c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.

d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.

13. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.

Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.

14. Procederá la liquidación parcial de un fondo cuando se reduzca la dotación económica del mismo.

En todo caso, serán causas de liquidación parcial:

a) La sobredotación financiera del fondo en relación con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.

b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.

15. Mediante acuerdo de Gobierno se podrá crear un nuevo fondo sin personalidad jurídica dotado económicamente mediante la transmisión global o parcial del patrimonio de otro fondo liquidado total o parcialmente, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la presente disposición adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021