Da 5 zonas de proteccion pesquera Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 5ª- Zonas de Protección Pesquera.
Vigente
Sin perjuicio de la adopción de las disposiciones o resoluciones que en su caso sean necesarias para su mejor adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán Zonas de Protección Pesquera del litoral marítimo de la Región de Murcia, las siguientes:
a) Reserva Marina de Cabo de PalosIslas Hormigas (Decreto 15/1995, de 31 de marzo).
b) Los arrecifes artificiales existentes en aguas interiores de Murcia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007