Da 5 Vías pecuarias de la Generalitat

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D.A. 5ª. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público

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Aquellas vías pecuarias que han dejado de servir para el tránsito de ganado u otros usos complementarios y compatibles con dicho uso al amparo de lo dispuesto en la presente ley y están afectas a otro uso o servicio público, serán objeto de mutación demanial interna o externa siempre que no sea posible realizar un trazado alternativo o ejercer la potestad de recuperación de oficio o el ejercicio de esta última no garantice la integridad, continuidad y los usos propios, compatibles y complementarios de las vías pecuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014