Da 5 Vias pecuarias
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D.A. 5ª. Cruces existentes con vías públicas.

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La Administración titular de líneas férreas, canales, carreteras u otras infraestructuras lineales que crucen en la actualidad las vías pecuarias deberán asegurar los pasos necesarios en los términos previstos en el artículo 29 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2005 en vigor desde 29-12-2005