Da 5 Urbanismo
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»D.A. 5ª. Identificación de propietarios.
Vigente
A efectos de la tramitación de los procedimientos urbanísticos, las referencias a los propietarios contenidas en esta Ley se entenderán hechas a los que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a los titulares que consten en el Catastro.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008 - Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 19-09-2008