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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Albergues de peregrinos de los caminos de Santiago.
Vigente
Dentro de los albergues turísticos se incluye la categoría de albergues de peregrinos de los caminos de Santiago. Las normas de desarrollo de la presente Ley que regulen su funcionamiento tendrán en consideración su función hospitalaria y la ausencia de ánimo de lucro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011