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Da 5 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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D.A. 5ª. Trasmisión de las licencias de auto-taxi

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Las personas físicas y jurídicas que a la entrada en vigor de esta ley sean titulares de más de dos licencias de auto-taxi podrán trasmitirlas a distintos adquirentes, los cuales deberán cumplir lo establecido en el artículo 52.3 de esta ley, o a favor de un único adquiriente, en cuyo caso no será de aplicación la limitación establecida en el citado artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014