Da 5 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
D.A. 5ª. Convenios.
1. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios cualquiera que sea su objeto, con entidades de derecho internacional público, la Administración General del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los correspondientes organismos autónomos, las sociedades públicas, así como con las entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica, tengan como objeto el ámbito de los servicios sociales.
2. La Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos Forales podrán celebrar convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (apdo. 2)) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BOB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BOB de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023