D.A. 5ª. Fomento de la utilización de árido siderúrgico valorizable
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Vigente
Los proyectos de construcción de obra civil determinarán el uso de árido siderúrgico valorizable en un porcentaje mínimo del 5% en peso sobre el total de áridos previstos, excepto que las características de la obra no permitan el uso de este tipo de material, supuesto que el redactor del proyecto deberá justificar debidamente en la memoria. La dirección de obra debe certificar el porcentaje de árido siderúrgico valorizable utilizado efectivamente en la obra y debe adjuntar el certificado del suministrador que lo ha producido.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 18-03-2023