Da 5 TR. Ley de la función pública
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»D.A. 5ª.- Medidas sociales.
Vigente
Sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias de desarrollo en la materia, será igualmente de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia aquellos acuerdos en materia social y de conciliación de la vida familiar y profesional ya existentes a la entrada en vigor de esta disposición con efectos de 1 de enero de 2006. Igualmente, serán de aplicación en la misma materia aquellos acuerdos que se pudieren suscribir con posterioridad entre la Administración y las organizaciones sindicales que sean ratificados por el Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª) por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.
(BORM de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
(BORM de 21-12-2001) en vigor desde 22-12-2001