Da 5 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»D.A. 5ª
Vigente
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar, a propuesta del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución de la presente ley.