Da 5 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
Vigente
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación | Coeficiente |
---|---|
2011 | 0,90 |
2012 | 0,95 |
2013 | 1 |
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006