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Da 5 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos

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D.A. 5ª. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 9,90
12.450,00 1.232,55 7.750,00 12,24
20.200,00 2.181,15 13.800,00 15,06
34.000,00 4.259,43 26.000,00 19,18
60.000,00 9.246,23 en adelante 23,30

2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 9,80
12.450,00 1.220,10 7.750,00 11,98
20.200,00 2.148,55 13.800,00 14,62
34.000,00 4.166,11 26.000,00 18,86
60.000,00 9.069,71 en adelante 23,10

3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 9,70
12.450,00 1.207,65 7.750,00 11,72
20.200,00 2.115,95 13.800,00 14,18
34.000,00 4.072,79 26.000,00 18,54
60.000,00 8.893,19 en adelante 22,90

4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto b. liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0 0 12.960,45 9,60
12.960,45 1.244,20 8.067,75 11,46
21.028,20 2.168,76 14.365,80 13,74
35.394,00 4.142,62 24.606,00 18,22

Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.