D.A. 5ª.
D.A. 5ª.
1.- Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los términos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidación de dichos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la liquidación de los presupuestos generales.
2.- El régimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el párrafo anterior será el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2011.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por LEY 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
(BOPV de 20-05-2022) en vigor desde 21-05-2022 - Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 21-05-2022