Da 5 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
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»D.A. 5ª. Servicios de atención temprana
Vigente
La Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que garantizar que los planes anuales de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y, si procede, de los servicios educativos de atención temprana, prevean la colaboración con los centros públicos y, si procede, con las asociaciones de padres y madres de alumnas de estos centros para su formación, cooperación entre ellas y para el fortalecimiento de la función tutorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020