Da 5 Tasas y Precios Públicos de C León

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D.A. 5ª.

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A partir del 1 de enero de 2002 el apartado 1 del artículo 146 quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Verificación primitiva de aparatos sometidos a control metrológico. Por cada unidad verificada, en función de su precio de venta al público:

• Hasta 6,01: el 5 %.

• Entre 6,02 y 300,51: 0,30 + el 2% N.

• Entre 300,52 y 601,01: 6,19 + el 1% N.

• Entre 601,02 y 1.502,53: 9,20 + el 0,8% N.

• Entre 1.502,54 y 3.005,06: 16,41 + el 0,6% N.

• Entre 3.005,07 y 6.010,12: 25,42 + el 0,4% N.

• Entre 6.010,13 y 30.050,61: 37,44 + el 0,2% N.

• Más de 30.050,62: 85,52 + el 0,1% N.

Siendo "N" el precio que excede de la base mínima del tramo correspondiente.

Cuando la verificación primitiva se realice por muestreo, para calcular el importe de la tasa sólo se tendrá en cuenta el número de unidades de la muestra».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002