Da 5 Subvenciones de C León

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D.A. 5ª. Entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

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1. Podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación:

a) Las empresas públicas de la Comunidad, cuando forme parte de su objeto social de acuerdo con la ley que autorice su creación.

b) Las fundaciones públicas de la Comunidad a que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, cuando forme parte de la finalidad fundacional.

2. Las entregas dinerarias sin contraprestación se regirán por el derecho privado, si bien les serán de aplicación los principios de gestión y los de información establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en esta ley. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones que establecen los artículos 13 y 14, respectivamente, de dicha ley.

3. La concesión de estas entregas se ajustará a las reglas y procedimiento que elabore la entidad, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Ley General de Subvenciones y por esta ley y que se referirán como mínimo a lo siguiente:

a) Órgano competente para realizar la convocatoria.

b) El contenido de la convocatoria que, en todo caso, deberá comprender los siguientes extremos:

1. º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2. º Requisitos que deben reunir los perceptores.

3. º Criterios de selección.

4. º Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria. Cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.

4. Las entregas dinerarias serán realizadas por los órganos competentes de acuerdo con sus propias normas, que necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León cuando su cuantía sea superior a un millón de euros.

5. Las entidades a que se refiere esta disposición sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009