Da 5 Subvenciones

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D.A. 5ª. Fundaciones Forales

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Las fundaciones del Sector Público Foral únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Departamento al que esté adscrita.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competente de la Diputación Foral de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016