Da 5 Servicios sociales de Galicia

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D.A. 5ª. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.

Vigente

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La Xunta de Galicia procederá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, a la constitución de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, que asumirá, además de las funciones previstas en el artículo 65.º de la presente ley, las funciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la integración social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009